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CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 1.- Se constituye la Asociación de Madres/Padres de Alumnos/as denominada ASOCIACIÓN DE MADRES/PADRES DE ALUMNOS COLEGIO TOMÁS DE MONTAÑANA acogida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociaciones y al amparo de los dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3.- El ámbito de la Asociación es local y su domicilio social se fija en el Centro, sito en C/ Padre Tomás de Montañana número S/N de la localidad de VALENCIA, código postal 46023.


 

CAPÍTULO II – Fines y actividades

Artículo 4.- La Asociación de Madres/Padres de Alumnos/as se constituye para los siguiente fines:

1. Asistir a los Madres, Padres o Tutores en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos/as o pupilos.

2. Defender los derechos de los/as Madres/Padres en cuanto concierne a la Educación de sus hijos/as.

3. Participar en la elección de los representantes de los/as Madres/Padres en los órganos Colegiados del centro, presentando candidaturas, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de la elecciones.

4. Participar en los órganos del Municipio, Comarca, Zona, Provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación, incluso mediante la presentación de candidaturas.

5. Colaborar en la labor educativa del centro, promoviendo y organizando, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.

6. Informar, orientar y estimular a las/os Madres y Padres, respecto a las obligaciones y derechos que les incumben en relación con la Educación de sus hijos.

7. Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interior del centro.

8. Promover y facilitar la participación de los/as Madres/Padres en el control de la gestión del centro.

9. Fomentar las relaciones de cooperación del centro, con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.

10. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos sus alumnos/as, sin discriminación por razones socio-económicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.

11. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que esta merece.

12. Desarrollar programas de Educación Familiar para proporcionar a madres, padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.

13. Organizar y promover actividades formativas, culturales y de estudio entre toda la Comunidad Escolar.

14. Contribuir al adecuado funcionamiento de los diversos servicios del centro.

15. Promover reuniones de colaboración y contribuir a las buenas relaciones entre todos los Estamentos de la Comunidad Escolar.

16. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.

17. Representar los intereses generales de los padres/madres ante las instancias educativas y otros Organismos.

18. Cualquiera otras que le sean asignadas directa o indirectamente por las Leyes.

Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá solicitar su ingreso y participar en la Federación Provincial que al efecto estuviese constituida. Para solicitar el ingreso será necesario el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, se realizarán las siguientes actividades:

1. reuniones de padres/madres.

2. organización de conferencias, debates y coloquios.

3. organización de escuelas de padres.

4. organización de actividades extraescolares y complementarias.

5. realización de entrevistas con el equipo directivo de los centros así como con la Administración educativa.

6. realización de entrevistas con otras Asociaciones educativas o sociales.

7. cualesquiera otras que se determinen en consonancia con los fines de la Asociación.

 


 

CAPÍTULO III – De los socios

Artículo 7.- A.- Serán socios los/as madres/padres o representantes legales de los/as alumnos/as matriculados en el centro siempre que lo soliciten expresamente.

 B.- En el supuesto de la madre y el padre o Tutor y Tutora del alumno, ostenten la condición de socios, ambos tendrán voz y voto en las reuniones de la Asociación.

Artículo 8.- Serán derechos de los asociados:

1. Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

2. Tener voz y voto en la forma especificada en el Artículo anterior.

3. Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

4. Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.

5. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.

8. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de las Leyes.

Artículo 9.- Serán deberes de los asociados:

1. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdo de la Asamblea.

2. Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. Para poder ejercitar el derecho a voto los socios, deberán estar al corriente de pago de las cuotas. Caso contrario podrá asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

3. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la Asamblea.

4. Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia de la ejecución de los mismos. 

Artículo 10. A.- Se causará baja en la Asociación:

1. por petición del interesado.

2. por baja de los hijos/as o tutelados en el Centro.

3. por falta injustificada de pago de las cuotas correspondientes a dos cursos escolares.

4. por incumplimiento de los Estatutos.

5. por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

B.- En los 3 últimos supuestos del apartado anterior, se abrirá un proceso contradictorio en el que será oído el interesado. A tal fin, por la Junta Directiva se nombrará un Instructor y un Secretario, que formularán Pliego de Cargos que será notificado al socio, al objeto de que pueda oponer descargos y solicitar y proponer la práctica de los medios de prueba que considere oportunos, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquel. Transcurrido dicho plazo el Instructor elevará propuesta a la Junta Directiva quien dictará la oportuna resolución.

C.- En todo caso los acuerdos de la Junta Directiva serán recurribles ante la Asamblea General.

 


 

CAPÍTULO IV – La Asamblea General

 

Artículo 11.- La Asamblea General. La Asociación estará regida por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva con las funciones que se especifican seguidamente. La Asamblea general de socios es el órgano soberano de la Asociación y comprende a todos los socios.

 

Artículo 12.- Reuniones de la Asamblea. Se reunirá una vez al año, obligatoriamente en el primer trimestre del curso escolar en sesión ordinaria para la aprobación de las cuentas, Presupuesto y Programación de actividades. Se reunirán en sesión extraordinaria siempre que lo solicite formalmente el 10% de los socios.

 

Artículo 13.- Convocatoria de las Asambleas. Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente. Las convocatorias deberán hacerse llegar a los socios con al menos 15 días de anticipación y en ella se expresará el día, la hora y el lugar de la reunión así como el Orden del día fijado por la Junta Directiva.

Si la convocatoria de Asamblea General fuese solicitada por el 10% de los socios y el Presidente no procediera a convocar la misma en el plazo de 8 días desde la solicitud, los socios solicitantes procederán a la convocatoria y celebración de Asamblea General en el domicilio de la Asociación.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General serán designados el Presidente y Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Artículo 14.- Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, teniendose que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

 

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria anual de actividades.

  3. Establecer las lineas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  6. Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como al Presidente de la Asociación.

 

Será necesario el voto favorable de los dos tercios de asociados presentes o representados en  Asamblea extraordinaria para adoptar las siguientes decisiones:

  1. Disponer y enajenar bienes.

  2. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.

  3. Solicitar la integración en Federaciones.

  4. Modificar los Estatutos.

  5. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

  6. Disolver la Asociación.

 

En los demás supuestos bastará con la mayoría de los socios presentes o representados.

 

CAPÍTULO IV – La Junta Directiva

 

Artículo 15.- Composición de la Junta Directiva. La Asociación estará administrada por una Junta Directiva. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea se reunirá para determinar sus cargos y funciones según se recoge en estos Estatutos.

La composición de la Junta Directiva será:

  • Presidente/a

  • Vicepresidente/a

  • Secretario/a

  • Tesorero/a

  • Vocales en número mínimo de 3 y máximo de 7 según necesidades y previo acuerdo de la Asamblea General, debiendo asignarles un número de orden.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea general. El ejercicio de los cargos será gratuito.

En el supuesto de elección total o parcial de los miembros de la Junta Directiva, se abrirá el proceso electoral mediante comunicación personal por escrito del Presidente a los socios, pudiendo presentar éstos candidaturas personales o colectivas en el plazo de 5 días desde la notificación de la convocatoria ante la Secretaria de la Asociación.

El secretario proclamará las candidaturas presentadas y se publicarán en el tablón de anuncios de la Asociación disponiendo los candidatos de un periodo de 5 días a partir de esta fecha para realizar su campaña que deberá finalizar necesariamente veinticuatro horas antes de la votación, que se realizará el día convocado al efecto y dentro de los plazos antes indicados.

La Mesa electoral estará compuesta por un Presidente, Secretario y un vocal, más tres suplentes todos ellos elegidos por sorteo de entre los socios asistentes.

 

Artículo 16.- Duración del mandato de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un mandato de 2 años de duración y podrán ser reelegidos indefinidamente. Se realizará la renovación de la mitad de sus miembros al finalizar cada ejercicio, en las personas que ostenten los siguientes cargos:

  • en la primera renovación: Presidente/a, Secretario/a, mitad de los vocales.

  • en la segunda renovación: Vicepresidente/a, Tesorero/a, mitad de los vocales.

 

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • dimisión voluntaria presentada mediante escrito motivado

  • enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo

  • causar baja como miembro de la Asociación

  • sanción impuesta por falta cometida en el cargo

 

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán cubrirse provisionalmente por cualquiera de sus miembros, hasta que se celebre la primera Asamblea General. En el caso de no haber ningún sustituto más, la Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente por cualquiera de sus socios hasta que se celebre la primera Asamblea General.

 

Artículo 17.- Competencias de la Junta Directiva. Posee las facultades siguientes:

  1. Ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, el ejercicio de acciones legales y la interposición de los recursos pertinentes.

  3. Admisión de socios y propuestas a la Asamblea general para la expulsión. De acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 10 de estos Estatutos.

  4. Proponer a la Asamblea general el establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  5. Establecer el Orden del día de las Asambleas Generales.

  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos, acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

  7. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General.

  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General.

 

Artículo 18.- Reuniones de la Junta Directiva.

Se reunirá al menos una vez al mes y siempre que lo convoque el Presidente o si lo solicita un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada por el Secretario expresando el Orden del día.

Quedará válidamente constituido con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

Se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

 

Artículo 19.- El Presidente. El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Las funciones del Presidente son:

  • ostentar la representación de la Asociación.

  • presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • firmar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • visa los actos y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

  • disponer conjuntamente con el Tesorero de los fondos sociales, ordenando los pagos necesarios de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

 

Habrá un Vicepresidente encargado de sustituir al Presidente cuando sea necesario. El Presidente podrá delegar en el mismo sus competencias para la atención o gestión de asuntos determinados o un conjunto de los mismos, previa conformidad de la Junta Directiva. Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

 

Artículo 20.- El Tesorero. Sus funciones serán:

  • custodia y control de los recursos de la Asociación.

  • elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

  • pago de facturas conjuntamente con el Presidente.

 

Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

 

Artículo 21.- El Secretario. Sus funciones son:

  • custodia de la documentación de la Asociación y el sello de ésta.

  • redacción y firma conjunta con el Presidente de las actas de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • atención a las comunicaciones y correspondencia ordinaria.

 

Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros en la primera reunión que se convoque, por mayoría absoluta en la primera votación. Caso de no alcanzarla ningún candidato, se elegirá entre los dos candidatos más votados por mayoría simple.

 

Artículo 22.- Además de sus funciones ordinarias los vocales podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomedadas.

 

CAPÍTULO V – Patrimonio

 

Artículo 23.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.

La Administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.

 

Artículo 24.- Los recursos económicos de la Asociación consisten en:

  • las cuotas de los asociados ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea, determinadas por unidad familiar.

  • las subvenciones oficiales y particulares.

  • las donaciones, herencias y legados.

  • las rentas del patrimonio.

 

Artículo 25.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas y derramas, de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 26.- El ejercicio económico quedará cerrado al finalizar cada curso escolar.

 

Artículo 27.- El presupuesto anual ordinario no excederá de 750 euros del total de los fondos sociales disponibles en cada ejercicio.

 

Artículo 28.- La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.

 

Artículo 29.- La Asociación no tiene fin de lucro.

 

CAPÍTULO VI – Disolución de la Asociación

 

Artículo 30.- Causas de liquidación y entrega del remanente. La Asociación podrá ser disuelta por:

  • acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin, y con el voto favorable de más de la mitad de los socios presentes o representados.

  • causas determinadas en Artículo 39 del Código Civil.

  • sentencia judicial firme.

 

Artículo 31.- Liquidación. La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, todos ellos socios de la Asociación, cuyas funciones son:

  • velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

  • concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

  • cobrar los créditos de la Asociación.

  • liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  • aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

  • solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a aquella entidad sin fin de lucro dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la Asociación, según señale la Asamblea General Extraordinaria.

 

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

 

En Valencia a 30 de Mayo de 2004.