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CAPÍTULO III – De los socios

Artículo 7.- A.- Serán socios los/as madres/padres o representantes legales de los/as alumnos/as matriculados en el centro siempre que lo soliciten expresamente.

 B.- En el supuesto de la madre y el padre o Tutor y Tutora del alumno, ostenten la condición de socios, ambos tendrán voz y voto en las reuniones de la Asociación.

Artículo 8.- Serán derechos de los asociados:

1. Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

2. Tener voz y voto en la forma especificada en el Artículo anterior.

3. Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

4. Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.

5. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.

7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.

8. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de las Leyes.

Artículo 9.- Serán deberes de los asociados:

1. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdo de la Asamblea.

2. Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. Para poder ejercitar el derecho a voto los socios, deberán estar al corriente de pago de las cuotas. Caso contrario podrá asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

3. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la Asamblea.

4. Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia de la ejecución de los mismos. 

Artículo 10. A.- Se causará baja en la Asociación:

1. por petición del interesado.

2. por baja de los hijos/as o tutelados en el Centro.

3. por falta injustificada de pago de las cuotas correspondientes a dos cursos escolares.

4. por incumplimiento de los Estatutos.

5. por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

B.- En los 3 últimos supuestos del apartado anterior, se abrirá un proceso contradictorio en el que será oído el interesado. A tal fin, por la Junta Directiva se nombrará un Instructor y un Secretario, que formularán Pliego de Cargos que será notificado al socio, al objeto de que pueda oponer descargos y solicitar y proponer la práctica de los medios de prueba que considere oportunos, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquel. Transcurrido dicho plazo el Instructor elevará propuesta a la Junta Directiva quien dictará la oportuna resolución.

C.- En todo caso los acuerdos de la Junta Directiva serán recurribles ante la Asamblea General.